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Código Financiero Artículo 60 E Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 60 E.

Este impuesto se calculará como a continuación se indica:

I. En el caso de automóviles destinados al transporte particular de hasta quince pasajeros, motocicletas y embarcaciones, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

A). El valor total del vehículo se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente:

TABLA

Años de

antigüedad Factor de

depreciación

0 1

1 0.850

2 0.725

3 0.600

4 0.500

5 0.400

6 0.300

7 0.225

8 0.150

9 0.075

10 y en adelante 0.030

B). La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará de acuerdo con el factor de actualización determinado con base en lo establecido en el primer párrafo del artículo 60 C de este Código;

C). Al resultado obtenido en el inciso anterior, se le aplicará la tarifa siguiente:

TARIFA

0.01 644,088.41 0.00 3

644,088.42 1,239,512.36 19,332.65 8.7

1,239,512.37 1,666,042.04 71,124.53 13.3

1,666,042.05 2,092,571.70 127,852.98 16.8

2,092,571.71 En adelante 199,509.94 19.1

Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa a que se refiere esta fracción, se aplicará sobre el valor total del vehículo, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En ningún caso el impuesto que se tenga que pagar por dichos vehículos será mayor al que tendrían que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año. Cuando no exista

vehículo sin blindar que corresponda al mismo modelo, año o versión del automóvil

blindado, el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tarifa establecida en esta fracción, multiplicando el resultado por el factor de 0.80;

Para el caso de automóviles de servicio público de transporte que pasen a ser de servicio particular, el impuesto se calculará conforme a esta fracción para el ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se dé esta circunstancia.

II. Para los automóviles destinados al transporte particular de más de quince pasajeros, de carga o público de pasajeros, el impuesto será el que resulte de multiplicar el valor total del vehículo por el factor que corresponda, conforme a los años de antigüedad, de acuerdo con la siguiente:

TABLA

Años de

antigüedad Factor de

depreciación

0 1

1 0.900

2 0.800

3 0.700

4 0.600

5 0.500

6 0.400

7 0.300

8 0.200

9 0.100

10 y en adelante 0.050

El resultado obtenido conforme al párrafo anterior se actualizará de acuerdo con el factor de actualización determinado con base en lo establecido en el primer párrafo del artículo 60 C de este Código y al monto resultante se le aplicará los siguientes factores, según corresponda.

A). Los destinados al transporte particular o de carga cuya capacidad de carga sea menor a 15 toneladas, así como los que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y los denominados "taxis", el 0.245%.

B). Cuando la capacidad de carga del vehículo sea de 15 a 35 toneladas, 0.50%, por el factor fiscal que resulte de dividir la capacidad de carga expresada en toneladas, entre 30. En el caso de que la capacidad de carga sea mayor de 35 toneladas se tomará como capacidad de carga máxima esta cantidad.

Para los efectos de esta fracción, la capacidad de carga será la que se determine en las especificaciones técnicas del fabricante.

Para el caso de automóviles de servicio particular que pasen a ser de servicio público de transporte, el impuesto se calculará conforme a esta fracción para el ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se dé esta circunstancia.

Para los efectos de este artículo, se entiende por vehículos destinados a transporte de más de

15 pasajeros o para el transporte de carga, los camiones, vehículos pick up sin importar la capacidad de carga, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como minibuses, microbuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo y capacidad de carga.



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